Articulo 3 Perros de asis...oyo animal

Articulo 3 Perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal

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Artículo 3. Clasificación de los perros de asistencia.

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A los efectos previstos en esta orden los perros de asistencia se clasifican en:

a) Perro guía: el educado y adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o a una persona con sordoceguera.

b) Perro de señalización de sonidos: el educado y adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de diferentes sonidos e indicarles su origen.

c) Perro de servicio: el educado y adiestrado para prestar ayuda a las personas con discapacidad física que necesitan ayuda para realizar las actividades de la vida diaria.

d) Perro de aviso o alerta médica: el educado y adiestrado para avisar de una alerta médica a personas con discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.

e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: el educado y adiestrado para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.