Articulo 3 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Articulo 3 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 3. Principios y criterios.

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El régimen del personal estatutario se ordenará siguiendo los principios y criterios contenidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y teniendo en cuenta los siguientes.

a) Atención a la persona usuaria del servicio sanitario como eje del sistema, servicio a la ciudadanía y al interés general, bajo los principios de imparcialidad y lealtad institucional.

b) Promoción de un entorno laboral que facilite el ejercicio laboral o profesional.

c) Igualdad de trato, no discriminación y promoción de políticas activas en materia de igualdad de género, empleo de personas discapacitadas y conciliación de la vida laboral con la familiar.

d) Profesionalización del desempeño de la prestación de servicios en la Administración sanitaria.

e) Profesionalización de la función directiva para favorecer la buena gestión y administración de los recursos sanitarios.

f) Estímulo de la formación e investigación, como complemento a la actividad asistencial y de gestión, para el progreso del sistema sanitario y el desarrollo del personal que presta servicios para el mismo.

g) Orientación a la consecución de los objetivos asistenciales de la organización y a la mejora continuaen calidad asistencial y en seguridad del paciente.

h) Diligencia en el desempeño, cooperación interprofesional, trabajo en equipo y gestión por competencias.

i) Uso racional de recursos, velando por la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público.

j) Motivación de los profesionales a través de mecanismos que permitan el reconocimiento individual y trascendencia social de su labor profesional en el Sistema Sanitario Público.

k) Modernización, flexibilidad, transparencia e innovación en materia de gestión de personal, respetando la normativa vigente así como los pactos y acuerdos aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011