Articulo 3 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Articulo 3 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 3. Principios rectores del régimen del personal estatutario.

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La ordenación del régimen del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud se rige por los siguientes principios y criterios:

a) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario.

c) Inamovilidad en la relación de servicio, como garantía de la independencia en la prestación de servicios.

d) Libre circulación del personal estatutario fijo en los términos que establezca la normativa básica estatal.

e) Incompatibilidad y objetividad en el ejercicio profesional como garantía de la imparcialidad en el desempeño de sus funciones.

f) Responsabilidad y ética profesional en el desempeño de sus funciones, a fin de lograr la máxima competencia, eficacia y calidad asistencial en la prestación del servicio.

g) Eficiencia en la planificación y utilización de los recursos.

h) Jerarquía y coordinación en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y de las tareas que tenga asignadas.

i) Representación, participación y negociación para la determinación de las condiciones de trabajo, que haga posible compatibilizar la mejora de tales condiciones con la adecuada prestación del servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001