Articulo 3 personales Prórroga y modificación de medidas para la contención de la pandemia de COVID
-3 Desplazamientos personales
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Sin perjuicio de las restricciones a la movilidad establecidas por esta Resolución, se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.
En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se recomienda que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en las "burbujas de convivencia" o la "burbuja ampliada", lo cual favorece una sociabilidad y un apoyo adaptados al momento epidémico actual.
El concepto de burbuja se refiere a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.
La burbuja de convivencia se refiere al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también a personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo tiene que ser tan estable como sea posible. Los contactos fuera de la burbuja de convivencia se tienen que limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran la burbuja ampliada a que se refiere el siguiente párrafo.
La burbuja ampliada se refiere al grupo de personas de la burbuja de convivencia más otro grupo u otros grupos acotados de personas, siempre las mismas, y con las cuales se puede relacionar la burbuja de convivencia con diferentes finalidades (relaciones familiares, laborales, escolares, recreativas). El grupo tiene que ser tan estable como sea posible.
