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Articulo 3 personalidad y capacidad de obrar Hacienda y Empleo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonoma de Aragon, en desarrollo del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragon, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonoma de Arag

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Artículo tercero: Personalidad y capacidad de obrar.

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Para acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar, se deberá aportar:

a) Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, laescritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo acompañará documento acreditativo delcódigo de identificación fiscal, todo ello en original o mediante copias de los mismos expedidas por notario público.

b) Si se trata de persona física, copia autenticada o legalizada del Documento Nacional de Identidad o equivalente a los fines de identificación reconocida legal o reglamentariamente, acompañada del documento acreditativo del número deidentificación fiscal, caso de que este no figure en el Documento Nacional de Identidad.

c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europeo signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañarán documento, fielmente traducido al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros olas certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el apartado c) anterior, la capacidad de obrar se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España u Oficina Consular de España en el lugar dedomicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende elobjeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135..1, 177.2 y 203.2 de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas o, en casocontrario, el informe de reciprocidad sobre la admisión por el Estado de procedencia de la empresa extranjera de la participación de empresas españolas en la contratación por la Administración, en forma sustancialmente análoga.

e) Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, ensu caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle, de acuerdo al modelo que figura como Anexo IV de esta Orden.