Articulo 3 Pesca y Acuicultura

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Artículo 3. El derecho y la acción de pescar.

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1. A los efectos de la presente ley se entiende por acción de pescar la ejercida por las personas mediante el uso de las artes y medios autorizados para la captura de las especies consideradas objeto de pesca.

2. El derecho a pescar corresponde a toda persona que, estando en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpla los requisitos establecidos en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.