Articulo 3 pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo
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»Artículo 3. Cambios temporales de modalidad.
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Los cambios temporales de modalidad se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Modificaciones
- Artículo modificado (3) por Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
(BOE de 28-06-2022) en vigor desde 29-06-2022
