Articulo 3 Pesca de Canarias

Articulo 3 Pesca de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las disposiciones de la presente Ley, atendiendo a las materias concretas objeto de su regulación, tendrán el ámbito territorial de aplicación que se determina seguidamente:

a) Las relativas a la pesca, comprensivas de la regulación, gestión y protección de los recursos marinos, así como de las características y condiciones de la actividad extractiva pesquera, serán de aplicación en las aguas marítimas interiores.

b) Las del marisqueo se aplicarán en la zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva.

c) Las reguladoras de la acuicultura serán aplicables a todas las actividades de esta naturaleza realizadas en tierra, en la zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva.

d) Las reguladoras de la investigación pesquera y las de desarrollo de las bases estatales en materia de formación profesional marítimo-pesquera y de ordenación del sector pesquero, extienden su aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.