Articulo 3 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 3. - Fines.

Vigente

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La actuación de la Administración pública de la Región de Murcia en las materias objeto de la presente Ley se dirigirá al cumplimiento de los siguientes fines.

a) Lograr una explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, fomentando asimismo las iniciativas dirigidas a estos fines

b) Potenciar la cualificación profesional del sector pesquero y acuícola, promoviendo la formación continuada de los profesionales de estos sectores

c) Adaptar el esfuerzo de la flota pesquera de la Región de Murcia a la situación de los recursos pesqueros

d) Fomentar la modernización y mejora de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador, mejorando el aprovechamiento e incrementando el valor añadido de los productos pesqueros.

e) Mantener y revitalizar el tejido socioeconómico de aquellas comunidades costeras que dependan tradicionalmente de las actividades pesqueras y acuícolas, fomentando la diversificación y reorientación de las mismas hacia otras alternativas o complementarias como las actividades de pescaturismo o acuiturismo.

f) Fomentar el asociacionismo en el sector así como la participación de éste en las decisiones que les afecten

g) Promover medidas compensatorias de los desequilibrios económicos y sociales que puedan producirse en zonas dependientes de la pesca.

h) Fomentar un comercio responsable de los productos pesqueros, que contribuya a la conservación de los recursos.

i) Mejorar la calidad de los productos, la transparencia del mercado y la información al consumidor.

j) Fomentar la consolidación y desarrollo de la acuicultura marina, así como la complementación de ésta con la actividad pesquera extractiva.

k) Promover la calidad en los sistemas de gestión y control del sector pesquero

l) Potenciar la investigación pesquera, oceanográfica y acuícola así como el desarrollo tecnológico en estas materias.

m) Promover el ejercicio responsable de la pesca recreativa

n) Impulsar y apoyar la creación, consolidación y promoción de marcas comerciales para los productos pesqueros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007