Articulo 3 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
Artículo 3. Ámbito de aplicación
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En relación con el ámbito de las competencias de la Generalitat, las disposiciones de la presente ley, atendiendo a las materias concretas objeto de su regulación, tendrán el siguiente alcance:
1. Las disposiciones relativas a la pesca, comprensivas de la regulación de la gestión y protección de los recursos marinos y de las características y condiciones de la actividad extractiva pesquera, serán de aplicación en las aguas marítimas interiores.
2. A la pesca marítima de recreo practicada en las aguas interiores del litoral de la Comunitat Valenciana solo le serán de aplicación las disposiciones de esta ley, y de su desarrollo reglamentario, que tengan expresamente por objeto su directa regulación.
3. Las normas reguladoras del marisqueo se aplicarán en la zona marítimo-terrestre, las aguas marítimas interiores y el mar territorial.
4. Las disposiciones reguladoras de la acuicultura serán aplicables a todas las actividades de esta naturaleza realizadas en tierra y en aguas continentales, en la zona marítimo-terrestre, las aguas marítimas interiores y el mar territorial.
5. Las disposiciones de desarrollo de las bases estatales de la ordenación del sector pesquero, comprensivas de la regulación del desembarco, transporte y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, del régimen del sector productivo y económico pesquero, extienden su aplicación a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
