Articulo 3 Pesca Marítima... Cantabria

Articulo 3 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 3. Finalidades.

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La regulación de las materias previstas en esta ley tiene las siguientes finalidades:

a) La protección, la conservación y la regeneración de los recursos marinos y sus hábitats.

b) La explotación racional, equilibrada y responsable de los recursos marinos.

c) El fomento del ejercicio de una acuicultura sostenible.

d) La garantía a las personas profesionales del sector pesquero, del ejercicio de una actividad sostenible, así como unas condiciones socio-económicas dignas.

e) El fomento del acceso y promoción de la incorporación de las mujeres al sector pesquero.

f) El fomento de la renovación, la modernización y la mejora de las estructuras pesqueras en el marco de la explotación sostenible.

g) La promoción de la capacitación y cualificación de las personas profesionales del sector pesquero a través de la formación continua.

h) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de la pesca, el marisqueo, la explotación de algas y la acuicultura.

i) El fomento de la diversificación económica del sector pesquero.

j) La mejora de los procesos de comercialización y transformación de los productos pesqueros; fomentando el ejercicio de un comercio responsable que garantice la calidad, la trazabilidad y la identificación de los productos pesqueros.