Articulo 3 Plan General d... de Aragón

Articulo 3 Plan General de Contabilidad Pública de Aragón

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Artículo 3. Facultades de la Intervención General.

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La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las competencias como centro directivo de la contabilidad pública, podrá:

a) Desglosar las cuentas que contiene el Plan y crear otras que no estén previstas, a fin de que expresen dentro de cada ejercicio la imagen fiel del patrimonio, de la situación económico-financiera, de la ejecución de los presupuestos y de los resultados de la Comunidad Autónoma.

b) Aprobar los planes parciales o adaptaciones especiales que se elaboren conforme al Plan General.

c) Autorizar, en casos concretos y excepcionales, a las entidades para no utilizar la numeración o denominación del cuadro de cuentas incluidas en la parte cuarta del Plan.

d) Dictar instrucciones para la interpretación de la normativa contable de la Comunidad Autónoma.

e) Proponer la modificación de los modelos de las cuentas anuales que serán aprobados mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Hacienda.