Articulo 3 Plan General de Contabilidad Pública de Murcia
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»Artículo 3. Creación, supresión y modificación de subcuentas.
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Se faculta a cada una de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden para que, dentro de la estructura y criterios definidos en la misma, puedan crear, suprimir y modificar las cuentas y subcuentas que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que pudieran producirse. La creación, supresión y modificación de cuentas requerirá informe favorable de la Intervención General de la CARM.
