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Articulo 3 Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC

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Artículo 3. Planes de contabilidad de aplicación en el sector público de la Generalidad de Cataluña

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3.1. En el sector público de la Generalidad de Cataluña se aplican los planes de contabilidad siguientes:

a) La contabilidad de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las entidades autónomas administrativas, el Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), el Instituto Catalán de la Salud (ICS), se rigen por el PGCPGC, por sus principios y normas contables, por sus planes parciales o especiales y, en general, por las disposiciones que lo detallen, concreten o desarrollen.

b) La contabilidad de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado así como las entidades autónomas comerciales, financieras o industriales, que se financian mayoritariamente, con ingresos obtenidos como contrapartida de entrega de bienes o la prestación de servicios bajo condiciones comparables a las de mercado, con la autorización previa de la Intervención General, pueden regirse por el Plan General de Contabilidad de la empresa y sus adaptaciones, excepto que su norma fundacional disponga otra cosa. Esta tipología de entidades y en caso de no cumplir las condiciones indicadas, se rigen por el PGCPGC y sus adaptaciones.

c) La contabilidad de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria, directamente o indirectamente, de la Generalidad de Cataluña se rige por el Plan General de Contabilidad de la empresa y sus adaptaciones.

d) La contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro de la Generalidad de Cataluña se rige por el Plan General de la Contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña

e) La contabilidad de los consorcios adscritos a la Generalidad de Cataluña, con carácter general se rige por el PGCPGC, salvo los consorcios que son financiados mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o la prestación de servicios bajo condiciones comparables a las del mercado, que con la autorización previa de la Intervención General, pueden regirse por el Plan General de Contabilidad de la empresa y sus adaptaciones.

f) Las entidades del sector público de la salud con personalidad jurídica diferenciada, que gestionan servicios sanitarios por cuenta de la Administración de la Generalidad de Cataluña en régimen de mercado interno regulado, que financian su actividad mayoritariamente con ingresos obtenidos como contraprestación de servicios y que cumplen con los requisitos para disfrutar del régimen de autonomía de gestión establecido a la normativa vigente, pueden regirse por el Plan general contable de la empresa y sus adaptaciones

g) Los consorcios que dispongan de la resolución de la persona titular del departamento competente en materia de investigación, en la que se reconocen como centros de investigación de Cataluña, que tienen como objeto principal la investigación en la frontera del conocimiento y que, de acuerdo con la normativa vigente, disfruten de autonomía económica y financiera, de acuerdo con el régimen jurídico especial de los centros CERCA y de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Adelantados ICREA, de acuerdo con el marco de la normativa vigente, pueden regirse por el Plan General Contable de la empresa y sus adaptaciones.

h) El resto de entidades del sector público participadas mayoritariamente, directamente o indirectamente, por la Generalidad de Cataluña se rigen por el plan que determine la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

i) La contabilidad de las universidades públicas se rige por el PGCPGC y las adaptaciones que determine la Intervención General.

3.2 La Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con sus competencias, puede establecer, de oficio o a instancia de parte, el plan de contabilidad más adecuado para una determinada entidad si aplicarlo supone una mejora en la restitución de sus cuentas y de la imagen fiel del patrimonio, situación financiera, resultado económico patrimonial, y de la ejecución de su presupuesto. En todo caso, con el fin de poder aplicar un plan diferente de los establecidos, se requiere la aprobación expresa de la Intervención General.

3.3 Todas las entidades sujetas al régimen de contabilidad pública y a la obligación de rendir cuentas, con independencia del plan de contabilidad que apliquen, tienen que llevar a cabo un seguimiento presupuestario, y su contabilidad tiene que permitir la elaboración de la liquidación de su presupuesto y el resto de información presupuestaria, de acuerdo con los criterios e instrucciones que al efecto establezca la Intervención General.

3.4 Las entidades indicadas en el punto anterior, independientemente del plan de contabilidad que apliquen, tienen que observar en caso de discrepancia o de no regulación explícita de determinadas operaciones por el plan aplicado por esta, las normas de registro y valoración, así como los principios y criterios contables del PGCPGC, los cuales tienen prevalencia.

3.5 El plan, con las especificidades del ámbito de aplicación que dispone este artículo, abarca el desarrollo de los planes parciales y especiales para las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña previsto en la normativa vigente.