Articulo 3 Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra
Tercero.-Procedimiento.
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Las actuaciones inspectoras del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el año 2024, son las contenidas en este Plan, y todas aquellas que sean resultado de la presentación de denuncias, quejas y reclamaciones, o de la solicitud de cualquiera de las autorizaciones previstas en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales o de comunicaciones previas, previstas en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre.
Con carácter extraordinario se podrán realizar todas las actuaciones que se ordenen, como consecuencia de orden superior, por la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, o cuando exista petición razonada de otros órganos (como las direcciones generales o la gerente de la ANADP), así como, las que procedan por propia iniciativa de la Sección de Inspección.

