Articulo 3 Plan de ocio nocturno
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»Tercero. Medida preventiva de seguridad sanitaria consistente en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno
Vigente
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Tercero (se suprime)) por ORDEN de 24 de febrero de 2022 por la que se prorrogan y se modifican la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(DOGA de 25-02-2022) en vigor desde 26-02-2022 - Modificación realizada (Tercero) por ORDEN de 1 de diciembre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(DOGA de 03-12-2021) en vigor desde 04-12-2021 - Artículo modificado por ORDEN de 21 de octubre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(DOGA de 22-10-2021) en vigor desde 23-10-2021