Artículo 3 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
Artículo 3. Objetivo de solidaridad urbana
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
3.1 De acuerdo con el artículo 73.1 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, los municipios incluidos en áreas declaradas por el Plan territorial sectorial de vivienda como ámbitos de demanda residencial fuerte y acreditada deben disponer, en el plazo de veinte años, de un parque mínimo de viviendas destinadas a políticas sociales del 15 % respecto del total de viviendas principales existentes, considerando las circunstancias propias de cada municipio. A ese efecto, se establecen tres tipos de áreas de demanda residencial fuerte y acreditada:
a) Áreas del tipo 1: áreas en que el ritmo de consecución del objetivo de solidaridad urbana se marca más intenso durante los tres primeros quinquenios vista la relevancia territorial de los municipios que se incluyen en ellas.
b) Áreas del tipo 2: áreas en que el ritmo de consecución del objetivo de solidaridad urbana es menos intenso durante los tres primeros quinquenios que para los municipios incluidos en las áreas declaradas del tipo 1.
c) Áreas del tipo 3: áreas que se corresponden con los municipios que, contiguos a las áreas declaradas del tipo 1 o 2, soliciten ser incluidos en ellas y sean declarados así de acuerdo con lo que establece el apartado 3 de este artículo.
3.2 El calendario de consecución del objetivo de solidaridad urbana para cada tipo de área es el siguiente:
a) Los municipios incluidos en las áreas declaradas por el Plan como áreas del tipo 1 deben alcanzar el objetivo de solidaridad urbana por quinquenios de acuerdo con las ratios mínimas de viviendas destinadas a políticas sociales establecidas en el anexo 3 de las normas del Plan.
b) Los municipios incluidos en las áreas declaradas por el Plan como áreas del tipo 2 deben alcanzar el objetivo de solidaridad urbana por quinquenios de acuerdo con las ratios mínimas de viviendas destinadas a políticas sociales marcadas en el anexo 4 de las normas del Plan.
c) Los municipios incluidos en las áreas del tipo 3 deben alcanzar las ratios mínimas de viviendas destinadas a políticas sociales que se establezcan en la correspondiente resolución de inclusión para cada quinquenio.
3.3 A efectos de lo dispuesto en el apartado 3.1 c, los municipios interesados pueden solicitar su inclusión en las áreas del tipo 3 al departamento competente en materia de vivienda durante los cuatro primeros años de vigencia del Plan. Con esa finalidad, los municipios interesados deben aportar conjuntamente con la solicitud:
a) El acuerdo del Pleno municipal por el que se autoriza la solicitud, de acuerdo con la normativa de régimen local.
b) Los objetivos quinquenales que le permitan alcanzar el objetivo final de solidaridad urbana que establece el artículo 73 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de vivienda aprobar, de manera motivada, durante el primer quinquenio de vigencia del Plan, las relaciones de municipios incluidos en las áreas del tipo 3 y los objetivos quinquenales de solidaridad urbana respectivos. Los trámites de información pública y audiencia al municipio afectado son esenciales en el procedimiento para incluir en las áreas del tipo 3 los municipios que lo soliciten; sin embargo, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimento ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el solicitante. Deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las relaciones de municipios que se incluyan en las áreas del tipo 3 y los objetivos quinquenales de solidaridad urbana de cada uno.
3.4 El cómputo del primer quinquenio para los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada del tipo 1 y tipo 2 se inicia el 1 de enero de 2024. El cómputo del primer quinquenio para los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada del tipo 3 se inicia el 1 de enero de 2029.
3.5 De acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, los municipios incluidos en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada pueden mancomunarse de conformidad con la legislación de régimen local con el fin de conseguir el objetivo de solidaridad urbana. Si el departamento competente en materia de vivienda lo autoriza, los municipios mancomunados pueden apartarse de los objetivos de solidaridad urbana individuales que establezca el Plan territorial sectorial de vivienda para cada quinquenio, siempre que permitan alcanzar, globalmente en el ámbito mancomunado, el objetivo final en los plazos que establece el apartado 2. A ese efecto, los municipios interesados deben enviar al departamento competente en materia de vivienda la propuesta de distribución del número de viviendas destinadas a políticas sociales para cada quinquenio entre los municipios mancomunados. Esta distribución debe procurar que la nueva aportación de viviendas con protección oficial quede repartida de manera equivalente entre los municipios mancomunados y que esta distribución suponga una mejora en la cohesión social.
3.6 El seguimiento y el control del objetivo de solidaridad urbana debe realizarse por quinquenios.
