Articulo 3 Plan de tiro de los miembros de los Cuerpos de Policía Local
Artículo 3. Personas monitoras e instructoras de tiro.
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1. Las personas monitoras e instructoras de tiro deberán haber superado el curso de persona monitora o instructora de tiro impartidos por la Escuela de Protección Ciudadana y serán los encargados de dirigir y evaluar las prácticas de tiro de sus respectivas plantillas.
Podrán igualmente desempeñar dichas funciones, los miembros del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de las Fuerzas Armadas, que posean la habilitación para desempeñarlas en su administración de origen.
2. A las personas monitoras e instructoras de tiro les corresponde verificar el cumplimiento de las medidas necesarias de seguridad, dirigir la correcta ejecución de las fases teórica y práctica y anotar en la cartilla de tiro el resultado de la misma.
3. La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha incluirá formación para personas monitoras o instructoras de tiro en su programa anual de formación. La superación integra de la formación en tiro policial hasta el nivel de persona instructora de tiro, conllevará la concesión de la distinción de especialista en tiro policial, conforme al procedimiento establecido mediante orden de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
