Articulo 3 planes criterios que informan el Plan de Control Tributario para 2015 de Murcia
3.- Planes para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Se definen los siguientes planes de actuación en este tributo:
3.1.- Plan de no declarantes y con discrepancias.
Respecto de los no declarantes, y mediante el cruce de la información contenida en los sistemas de información tributaria, se realizarán requerimientos para subsanar tal deficiencia. Las unidades de Inspección realizarán también las correspondientes actuaciones para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes en los que se haya detectado una desviación significativa entre el patrimonio del causante y las declaraciones efectuadas por los contribuyentes.
3.2.- Plan de revisión de las reducciones estatales previstas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987.
Este plan tiene como objetivo comprobar y verificar que se han cumplido las condiciones para aplicar las reducciones de la base imponible establecidas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987. A tal efecto, se realizarán los correspondientes requerimientos para justificar la aplicación de tales reducciones, procediendo las unidades de Inspección o Gestión a la regularización de las situaciones tributarias que procedan.
3.3.- Control de las reducciones y deducciones autonómicas en las modalidades de Sucesiones y Donaciones.
Este plan tiene como objetivo comprobar y verificar que se han cumplido las condiciones para aplicar las reducciones en la base imponible establecidas en la normativa autonómica vigente. A tal efecto, se llevarán a cabo las actuaciones de verificación y comprobación necesarias y, en su caso, la regularización que proceda.
Asimismo, las unidades de Gestión e Inspección llevarán a cabo la verificación de los requisitos para la correcta aplicación de las deducciones en la cuota, previstas en la normativa vigente en función de la fecha de devengo.
3.4.- Plan de control de ingresos sin presentación.
Se formularán los correspondientes requerimientos y, en su caso, se iniciarán los correspondientes expedientes sancionadores, cuando el sistema de información de cobros ponga de manifiesto la existencia de ingresos efectuados por autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que exista constancia de la presentación de la correspondiente autoliquidación.
3.5.- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La colaboración en este tributo se materializará en las correspondientes diligencias de colaboración para la revisión por la AEAT, si procede, de la tributación por los impuestos estatales que ésta gestiona.
También, será objeto de esta colaboración cualquier otra información relevante remitida por la AEAT, al objeto de comprobar o investigar actos o negocios que supongan la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
