Articulo 3 Planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal en Castilla y León
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»Artículo 3. Programas sanitarios nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades.
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La determinación de las actuaciones concretas que se han de seguir para la organización, dirección, ejecución y evaluación de los programas sanitarios de ámbito estatal dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como de los aspectos en los que los programas nacionales permitan una interpretación autonómica, se efectuarán mediante resolución de la Dirección General con competencia en materia de sanidad animal (en adelante, Dirección General).

