Articulo 3 Policía de Galicia

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Artículo 3. Naturaleza.

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La Policía de Galicia es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, que se constituye orgánicamente como un cuerpo único y que se rige, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, por lo dispuesto en la presente Ley y, supletoriamente, en la Ley de la función pública gallega.