Articulo 3 Policías Locales
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»Artículo 3. Órganos competentes en materia de coordinación.
Vigente
Son órganos competentes sobre las policías locales de Andalucía:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería con competencias sobre las policías locales.
c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.