Articulo 3 Política Lingüística

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Artículo 3. Las lenguas oficiales.

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1. El catalán es la lengua oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano.

2. El catalán y el castellano, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas indistintamente por los ciudadanos y ciudadanas en todas las actividades públicas y privadas sin discriminación. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, por lo que se refiere a la lengua, plena validez y eficacia.