Articulo 3 Política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado
Tercero. Definiciones.
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Con carácter general, se asumen a efectos de esta resolución las definiciones recogidas en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el anexo IV del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, publicado el 29 de enero; y en el artículo 4 de la Orden HAP/1953/2014, de 15 de octubre, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante, PSI-MINHAP).
Adicionalmente se introducen las siguientes definiciones a efectos de esta resolución:
Base de datos: conjunto de datos organizados sistemáticamente con objeto de facilitar su tratamiento posterior.
Seguridad de la información: conjunto de controles cuyos objetivos son:
a) Definir las directrices a aplicar en la protección de los sistemas de la Administración presupuestaria.
b) Dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa nacional sobre protección de datos y de impulso de la administración electrónica.
Control: Instrumento en forma de política, praxis, procedimiento, estructura organizativa, función de software o cualquier otro elemento que permita alcanzar los objetivos de seguridad de la información en la Administración Presupuestaria.
Sistema de información: Conjunto de datos, documentación, procedimientos y tratamientos informáticos, así como bases de datos, redes de comunicaciones y sistemas de interconexión, sistemas de control de accesos, personas, y ordenadores, periféricos y terminales instalados en los Servicios centrales y Organizaciones delegadas y territoriales de la Administración presupuestaria.
Servicios centrales de la Administración presupuestaria: los centros directivos que constituyen la misma.
Organizaciones delegadas y territoriales: las unidades que tengan ese carácter y que dependan de los centros directivos de la Administración presupuestaria.
Servicios de informática presupuestaria: área de la Intervención General de la Administración del Estado encargada de la definición, desarrollo y ejecución de la política informática de la Administración presupuestaria.
