Articulo 3 Políticas de juventud de Cataluña
Artículo 3. Promoción de las políticas de juventud.
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1. La Generalidad debe promover políticas públicas para favorecer la construcción de los proyectos de vida de las personas jóvenes, facilitar las condiciones que les permitan alcanzar la plena ciudadanía y fomentar su participación social, con un cuidado especial entre los jóvenes con problemas de adaptación, con discapacidad y en situación o riesgo de exclusión social.
2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover actuaciones que favorezcan la emancipación de las personas jóvenes, facilitándoles formación y acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.
3. Los poderes públicos, en materia de juventud, deben:
a) Facilitar la emancipación juvenil.
b) Promover, en la formación de los jóvenes, su orientación, acceso y movilidad dentro y fuera del sistema educativo, haciendo posible el establecimiento de redes y mecanismos de coordinación entre los diferentes agentes socioeducativos.
c) Garantizar una educación de calidad, creando las condiciones necesarias para que sea accesible a las personas jóvenes, en el marco de las leyes.
d) Establecer mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad, y potenciar mecanismos de orientación e inserción laborales, especialmente en lo que se refiere al conocimiento de los derechos laborales.
e) Orientar y asesorar a las personas jóvenes para facilitar el autoempleo y el espíritu empresarial entre este colectivo, y fomentar la cultura emprendedora.
f) Facilitar a las personas jóvenes el acceso en condiciones de igualdad a las políticas de vivienda.
g) Garantizar a las personas jóvenes los canales y accesos a la información y a las tecnologías de la información y la comunicación.
h) Desarrollar acciones centradas en la promoción de la salud y de los hábitos saludables, la práctica del deporte, la prevención de enfermedades y de conductas de riesgo y la reducción de los daños, mediante intervenciones comunitarias y de acercamiento a las personas jóvenes, también en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
i) Llevar a cabo actuaciones encaminadas a evitar las relaciones abusivas.
j) Facilitar el acceso de las personas jóvenes a la cultura.
k) Promover, fomentar y garantizar entre las personas jóvenes las medidas necesarias para la defensa y el fomento de la lengua y la cultura catalanas, y de las occitanas en Arán.
l) Promover la creación y la producción cultural de las personas jóvenes, especialmente en lengua catalana y en la occitana en Arán, y facilitar su promoción y difusión, así como promover espacios de creación y exhibición para la actividad artística de los jóvenes.
m) Fomentar la lengua y la cultura catalanas, y las occitanas en Arán, como herramienta de integración de las personas jóvenes recién llegadas.
n) Favorecer la integración social y laboral de las personas jóvenes con discapacidades y de los colectivos con riesgo de exclusión social.
o) Fomentar la movilidad de las personas jóvenes, especialmente por Europa, el arco mediterráneo, los territorios de habla catalana y las comunidades catalanas en el exterior.
p) Promover las condiciones para la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural.
q) Fomentar, promover y articular instrumentos de apoyo al asociacionismo entre las personas jóvenes y garantizar la capacidad de interlocución de los jóvenes, ya sea individualmente o mediante asociaciones.
r) Atender de forma específica a las personas jóvenes que residen en el medio rural y, especialmente, en los municipios rurales.
s) Tener la juventud como uno de los objetivos prioritarios de la política de cooperación internacional de Cataluña.
- Artículo modificado (3 (apdo. 3 r)) por Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales
(GC de 31-07-2025) en vigor desde 20-08-2025
