Articulo 3 Políticas de j... I Balears

Articulo 3 Políticas de juventud de I. Balears

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

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1. Esta ley es de aplicación a los y las jóvenes que residan o se encuentren en las Illes Balears, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años, ambos inclusive, si bien pueden establecerse otros límites, mínimos y máximos, para aquellos programas o actuaciones en que, por su naturaleza u objetivo, y en casos debidamente justificados, se estime necesario.

2. La ley es también aplicable a las personas jóvenes con la condición política de ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears y que residen en el Estado español y en el extranjero.

3. Es igualmente de aplicación a todos los poderes públicos de las Illes Balears que llevan a cabo políticas de juventud, en el ámbito de sus competencias; y a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades o prestan servicios que afectan, directa o indirectamente, a los y las jóvenes de las Illes Balears.