Articulo 3 Precio Público a abonar por el uso de espacios habilitados en edificios administrativos
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Articulo 3 Precio Público a abonar por el uso de espacios habilitados en edificios administrativos

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Artículo 3. Cuantía del precio público.

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1. El precio público se exigirá de acuerdo con la cuantía por día, IVA incluido, teniendo en consideración los días de uso solicitados, los metros cuadrados utilizados y la contribución por superficie de zonas comunes (20 %), referidos a un nivel básico de utilización, bajo la siguiente fórmula:

Precio público= 0,24 € x días solicitados x m2 objeto de cesión x 1,20

2. Se entiende como nivel básico de utilización, el empleo del inmueble de acuerdo con el equipamiento ordinario/propio con el que cuenta el mismo y en horario de lunes a viernes de 9 a 22 horas. En consecuencia, se incrementará la cuantía de este precio público en un 16 % para aquellas solicitudes que requieran la asociación de un mayor nivel de recursos o se pretendan desarrollar fuera de este horario establecido.