Articulo 3 Prestaciones sociales de carácter económico
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Articulo 3 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 3. Financiación

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1. Las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo se financian íntegramente a cargo de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Las prestaciones de concurrencia competitiva se financian a cargo de los presupuestos de la administración convocante.

3. Las prestaciones de carácter económico de urgencia social se financian de la manera siguiente:

a). En la modalidad de ayuda económica básica, se financian a cargo de los presupuestos de los ayuntamientos.

b). En las modalidades de prestaciones de emergencia y de prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a la inserción se financian a cargo de cada administración pública de las Illes Balears que tenga la iniciativa de gestionarlas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020