Articulo 3 Prestaciones s...e Cataluña

Articulo 3 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña

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Artículo 3. Financiación.

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Las prestaciones sociales de carácter económico se financian íntegramente con cargo a los presupuestos de la Generalidad, salvo las prestaciones de urgencia social, que se financian de acuerdo con lo establecido por el artículo 30.