Articulo 3 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
Artículo 3. Financiación
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1. Las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, definidas en el título II de esta ley, se financian íntegramente con cargo a los presupuestos del Gobierno de las Illes Balears.
2. Las prestaciones de concurrencia competitiva, definidas en el título III de esta ley, se financian con cargo a los presupuestos de la administración convocante.
3. Las prestaciones de carácter económico de urgencia social, definidas en el título IV de esta ley, se financian con cargo a las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan la iniciativa de gestionarlas. Las ayudas económicas básicas se financiarán con cargo a los presupuestos de los ayuntamientos.
4. Las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción sociales, definidas en el título V de esta ley, se financian con cargo a las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan la iniciativa de gestionarlas.
