Articulo 3 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-
- Norma derogada de forma reiterada por la Ley 4/2023, de 27 de febrero. - Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Artículo 3. Financiación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo se financian íntegramente a cargo de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Las prestaciones de concurrencia competitiva se financian a cargo de los presupuestos de la administración convocante.
3. Las prestaciones de carácter económico de urgencia social se financian de la manera siguiente:
a). En la modalidad de ayuda económica básica, se financian a cargo de los presupuestos de los ayuntamientos.
b). En las modalidades de prestaciones de emergencia y de prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a la inserción se financian a cargo de cada administración pública de las Illes Balears que tenga la iniciativa de gestionarlas.
