Articulo 3 Presupuestaria de las Entidades Locales
Artículo 3. Definición e Integración.
1. Los Presupuestos Generales son la expresión formal documental, en términos financieros y contables, del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la actividad económica a realizar por las Entidades locales en cada ejercicio económico y presupuestario.
2. Los Presupuestos Generales constituyen, a su vez, el instrumento de control de la correcta administración de los recursos de la Entidad local.
3. Los presupuestos generales están integrados por los presupuestos de la propia entidad, los de sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales, los de las sociedades públicas de ellos dependientes y los de los consorcios adscritos cuyos actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la entidad local. Los presupuestos del resto de los consorcios adscritos a la entidad, acompañarán, a efectos informativos, a los presupuestos generales. (NOTA: este apartado entrará en vigor para los presupuestos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)
- Artículo modificado por Norma Foral 2/2016, de 10 de febrero, de modificación de la Norma Foral 38/2013, de 13 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Álava, de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales, y de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.
(BOTHA de 22-02-2016) en vigor desde 23-02-2016