Articulo 3 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava
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»Artículo 3. Vigencia
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1. La vigencia de los presupuestos generales será la dispuesta en el artículo 30 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.
2. El ejercicio económico de los organismos autónomos forales, sociedades públicas forales, y fundaciones forales coincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación de las operaciones realizadas.
