Articulo 3 Presupuestos 2004 Navarra

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Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.

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1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.

2. No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias:

  1. Los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.

  2. Los movimientos de fondos entre partidas del programa 052 Extinción de incendios y salvamento, que sean consecuencia de alteraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción de personal funcionario entre el Servicio de extinción de incendios y salvamento y el Consorcio para el SEIS, facultándose al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la autorización de dichos movimientos.

  3. Los movimientos de fondos entre partidas del programa 926 Familia, destinados a asegurar la protección social, económica y jurídica a la familia, y que se diferencian, por exigencias presupuestarias, para un adecuado seguimiento y control presupuestario.