Articulo 3 Presupuestos 2006 Baleares
Artículo 3. Vinculación de los créditos.
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Para el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears y para el presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, los créditos presupuestarios que conforman los correspondientes programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre ellos, de conformidad con las siguientes reglas:
Con carácter general, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa, y económica a nivel de capítulo, excepto por lo que se refiere al capítulo VI, que es a nivel de artículo. En relación con el Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica a nivel de capítulo. No obstante todo lo anterior, están exclusivamente vinculados entre ellos:
Los créditos del concepto 160, correspondiente a cuotas sociales.
Los créditos de los subconceptos 100.02, 110.02, 120.05 y 130.05, y niveles posteriores de desagregación, correspondientes a las retribuciones por trienios de altos cargos, personal eventual de gabinete, funcionarios y personal laboral, respectivamente.
Los créditos del subconcepto 222.00, y niveles posteriores de desagregación, correspondiente a comunicaciones telefónicas.
Los créditos correspondientes a fondos finalistas no pueden estar nunca vinculados con otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.
Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados con otras partidas que carezcan de este carácter.
No pueden quedar vinculados con otros créditos los destinados al pago de subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma ni del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears.
