Articulo 3 Presupuestos 2006 Cataluña
Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto
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1.Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2006 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:
a)Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio, programa y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto si son de la Generalidad y por entidad y concepto en los demás casos.
b)Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los conceptos 226, "Gastos varios", y 251, "Prestación de servicios con medios ajenos", que vinculan por servicio, programa y concepto, y de las aplicaciones 226.0002, "Atenciones protocolarias y representativas", y 226.0003, "Publicidad, difusión y campañas institucionales", que vinculan por servicio, programa y aplicación.
c)Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.
d)Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y los conceptos 481 "Conciertos educativos" y 489 "Farmacia (recetas médicas)", que vinculan por servicio, programa y concepto.
e)Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.
f)Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y los créditos autorizados por el artículo 69, que vinculan por servicio, programa y artículo.
g)Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
h)Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
i)Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.
2.Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos y los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio vinculan con el nivel de desagregación con el que aparezcan en los estados de gastos, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección .o entidad. y concepto, de acuerdo con lo indicado por el apartado 1.a.
3.Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas.
