Articulo 3 Presupuestos 2007 Baleares
Artículo 3. Vinculación de los créditos.
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Para el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears y para el presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears los créditos presupuestarios que conforman los correspondientes programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre los créditos, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Con carácter general, y en relación con el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de capítulo, excepto para el capítulo VI, que es a nivel de artículo. No obstante, están exclusivamente vinculados:
- Los créditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales. - Los créditos de los subconceptos 100.02, 110.02, 120.05 y 130.05, y niveles posteriores de desagregación, correspondientes a las retribuciones por trienios de altos cargos, personal eventual de gabinete, funcionarios y personal laboral, respectivamente.
No obstante lo anterior, y en relación con el presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica a nivel de capítulo.
b) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no pueden estar nunca vinculados con otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.
c) Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados con otras partidas que carezcan de este carácter.
d) No pueden quedar vinculados con otros créditos los destinados al pago de subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma ni del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears.
