Articulo 3 Presupuestos 2007 Extremadura

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Artículo 3. Principios generales.

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Con vigencia exclusiva durante el año 2007, las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:

  • Primera. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y, en los extremos que no resulten modificados por la misma, por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  • Segunda. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el programa, servicio u organismo autónomo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

    La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

  • Tercera. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I Gastos de personal deberán ser informadas previamente por la Consejería de Presidencia, y las referidas a personal docente y personal perteneciente al Servicio Extremeño de Salud por la Consejería competente en materia educativa y sanitaria, respectivamente.

  • Cuarta. Todo acuerdo de modificación de créditos será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea en el plazo de un mes a contar desde la adopción de tal acuerdo por el órgano competente de la Junta de Extremadura.