Articulo 3 Presupuestos 2009 Cataluña
Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto
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1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2009 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:
a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio, programa y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto si son de la Generalidad y por entidad y concepto en los demás casos.
b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los conceptos 226, Gastos varios, y 251, Prestación de servicios con medios ajenos, que vinculan por servicio, programa y concepto, y de las aplicaciones 226.0002, Atenciones protocolarias y representativas, y 226.0003, Publicidad, difusión y campañas institucionales, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.
d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas y la aplicación 489.0001, Farmacia (recetas médicas), que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, Conciertos educativos., que vincula por servicio, programa y concepto.
e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.
f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y los créditos relativos al artículo 69, que vinculan por servicio, programa y artículo.
g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.
2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 7, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.
3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos. Los créditos incorporados vinculan entre ellos mismos con los criterios establecidos por el apartado 1. Los créditos generados vinculan entre ellos mismos con los criterios establecidos por el apartado 1 y tienen que mantener la finalidad que motivó el ingreso.
4. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas por el apartado 1.
- Modificación realizada (3 (apdo. 3, se corrige)) por CORRECCION DE ERRATA en la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009 (DOGC num. 5288, pag. 94845, de 31.12.2008).
(GC de 17-03-2009) en vigor desde 01-01-2009
