Articulo 3 Presupuestos 2009 Galicia
Artículo 3. Presupuesto de las sociedades públicas.
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Uno. Sociedades mercantiles.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles, que se relacionan en el anexo 4 de la presente Ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros.
Dos. Entes públicos.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los entes públicos a los que se refiere la letra e del artículo 1, y que se relacionan en el anexo 5 de la presente Ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros.
Tres. Aprobación de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas.
Se autorizan las dotaciones iniciales de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas que se indican en el anexo 6 de la presente Ley con cargo a los presupuestos de gastos de los departamentos de la Xunta o de los organismos autónomos a los que figuran adscritas.
