Articulo 3 Presupuestos 2010 Galicia

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Artículo 3º.-Presupuesto de las sociedades públicas

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Uno.-Sociedades mercantiles.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles a las que se refiere la letra d) del artículo 1 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 4.

Dos.-Entes públicos.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los entes públicos a los que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 5.

Tres.-Aprobación de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas.

Se autorizan las dotaciones iniciales de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas a las que se refieren las letras d) y e) del artículo 1 de la presente ley por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 6.