Articulo 3 Presupuestos 2011 Extremadura

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Artículo 3. Modificaciones presupuestarias.

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Uno. Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos.

a) El crédito 1004 113C 22603 para gastos derivados de la gestión, recaudación e inspección de Tributos.

b) Los créditos 1402 252B 480 para las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social.

c) El crédito 14 02 252A 480 para ayudas a las familias.

d) Los créditos para garantizar el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

e) Los créditos para atender gastos que se originen como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 11 del Reglamento (CE) N.º 885/2006, de 21 de junio, y Reglamento (CE) N.º 883/2006, de 21 de junio, ambos de la Comisión.

f) Los créditos del programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

g) El crédito 1602 261A 789 para la adquisición y rehabilitación de viviendas.

Dos. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá autorizar, durante el presente ejercicio, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes, siempre que no afecten a diferentes secciones presupuestarias y no sean consecuencia de reorganizaciones administrativas, en cuyo caso la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno.

Tres. Durante el año 2011 por motivos excepcionales debidamente justificados el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar créditos extraordinarios ante gastos urgentes de inaplazable necesidad, con los requisitos y límites previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin necesidad de acreditar la situación de emergencia.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2011 los créditos para atender las obligaciones derivadas del nivel mínimo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.