Articulo 3 Presupuestos 2013 Extremadura
Artículo 3. Modificaciones presupuestarias.
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Uno. Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos.
a) Los créditos 1502 252B 480 para las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social.
b) El crédito 15 02 252A 480 para ayudas a las familias
c) Los créditos para garantizar el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
d) Los créditos del programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.
e) Los créditos 12 04 313A 470 consignados para la Política Agraria Comunitaria
f) Los créditos 1502 252B 489 para la renta básica de inserción. Dos. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1. a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2013, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
Tres. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2013 los créditos para atender las obligaciones derivadas del nivel mínimo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2012, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones en créditos relativos a los programas señalados.
