Articulo 3 Presupuestos 2013 Galicia
Artículo 3. Presupuesto de las restantes entidades públicas instrumentales.
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Uno. Entidades públicas empresariales.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente Ley, que recogen sus estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.
Dos. Consorcios autonómicos.
Se aprueban los estados de gastos e ingresos de los consorcios a que se refiere la letra f) del artículo 1 de la presente Ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.
Tres. Aprobación de subvenciones de explotación y de capital de las entidades públicas empresariales.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente Ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 2.
En caso de que tales cuantías máximas tuvieran que ser superadas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que hubiesen justificado tal aumento.
