Articulo 3 Presupuestos 2014 Galicia

Articulo 3 Presupuestos 2014 Galicia

Ver Indice
»

Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno.

Entidades públicas empresariales.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que se refiere a letra e) del artículo 1 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Dos. Consorcios autonómicos.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a que se refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de esta ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 2.

En caso de que tengan que superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que han justificado tal aumento.