Articulo 3 Presupuestos 2015 Cataluña
Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto
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1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2015 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones.
a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto, si son de la Generalidad, y por entidad y concepto en los demás casos.
b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:
- Los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto.
- Las aplicaciones 200.0001, «Alquileres y cánones mediante Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU»; 200.0003, «Prestaciones periódicas derivadas de otros derechos de superficie»; 203.0002, «Prestaciones derivadas de concesiones administrativas»; 220.0002, «Prensa, revistas, libros y otras publicaciones»; 226.0001, «Exposiciones, certámenes y otras actividades de promoción»; 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales»; 226.0005, «Organización de reuniones, conferencias y cursos»; 226.0041, «Fondos para el fomento del turismo»; 227.0004, «Procesos electorales y consultas populares»; 227.0005, «Estudios y dictámenes», y 240.0001, «Gastos de publicaciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
- Las aplicaciones 222.0002, «Soluciones de conectividad de datos adquiridas en el CTTI»; 228.0001, «Soluciones tecnológicas adquiridas en el CTTI»; 228.0003, «Soluciones de sistemas de información adquiridas en el CTTI»; 228.0004, «Soluciones de puesto de trabajo y espacios adquiridas en el CTTI»; 228.0005, «Soluciones de país adquiridas en el CTTI»; 228.0006, «Soluciones de gobernanza TIC adquiridas en el CTTI», y 228.0007, «Soluciones TIC bajo demanda adquiridas en el CTTI», que en su conjunto vinculan por servicio y programa.
c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la aplicación 340.0002, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», que vincula por servicio, programa y aplicación.
d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas; las aplicaciones 460.0017, «Fondos para el fomento del turismo»; 464.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», y las partidas presupuestarias PO01 D/470.0001/521, «A empresas privadas», e IU08 D/480.0005/333, «Renta mínima de inserción», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.
e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.
f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales», y 610.0003, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, la aplicación 762.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y la partida presupuestaria PO01 D/770.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas y la aplicación 840.0002, «Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.
2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 8, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.
3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.
4. Los créditos incorporados, los créditos generados y los créditos presupuestados con fondos finalistas y afectados vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1. En todos los casos, la vinculación se aplica atendiendo a las categorías fijadas por la normativa presupuestaria vigente y deben mantener la finalidad que motivó el ingreso.
5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas en el apartado 1.
