Articulo 3 Presupuestos 2017 Euskadi

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Artículo 3.- Presupuestos de los organismos autónomos.

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1.- En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2017 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley:

Organismos autónomos

Créditos de pago

Créditos de compromiso

Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos

39.365.000

25.260.000

Academia Vasca de Policía y Emergencias

14.500.000

6.100.000

Instituto Vasco de Administración Pública

19.452.000

928.937

Instituto Vasco de Estadística

12.745.000

5.704.000

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer

5.810.000

1.335.362

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales

14.030.000

3.515.000

Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

6.651.000

1.094.643

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

864.904.000

79.348.035

Autoridad Vasca de la Competencia

1.194.000

Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos

2.128.000

43.750

2.- Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen en el estado de ingresos de cada uno de estos organismos las cantidades que se detallan a continuación, correspondientes a remanentes de tesorería propios:

Organismos autónomos

Remanentes de tesorería

Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos

150.000

Academia Vasca de Policía y Emergencias

800.000

Instituto Vasco de Administración Pública

1.500.000

Instituto Vasco de Estadística

250.000

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer

600.000

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales

1.900.000

Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

800.000

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

10.000.000

Autoridad Vasca de la Competencia

200.000

Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos

262.250