Articulo 3 Presupuestos 2024 de Aragón

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Artículo 3. Vinculación de los créditos.

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1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. El carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados, en lo que se refiere a la clasificación económica, se aplicará de la forma siguiente:

a) Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 5 son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.

b) Los créditos aprobados para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

c) Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de capítulo, excepto los artículos 15, 16 y 17, que vincularán a nivel de artículo.

d) Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.

e) Los créditos de fondos finalistas de los capítulos I, II, III y VI, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad.

f) Los créditos de los capítulos IV, VII y VIII vinculan por concepto económico, excepto los créditos financiados con recursos finalistas o recursos propios cofinanciadores, que vinculan por capítulo, con otros fondos que tengan el mismo carácter o finalidad.

Las vinculaciones establecidas en este apartado y en el anterior se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo.

Las vinculaciones derivadas de las letras a), e) y f) se recogen en el anexo III de esta ley.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecido en los apartados anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al 10% del crédito inicial de cada uno de ellos requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.