Artículo 3 Presupuestos G...de Euskadi

Artículo 3 Presupuestos Generales 2026 de la Comunidad Autónoma de Euskadi

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Artículo 3. Presupuestos de los organismos autónomos.

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1. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2026 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley:

Organismos autónomos

Créditos de pago

Créditos de compromiso

Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos

73.733.000

135.303.724

Instituto Vasco de Administración Pública

19.203.000

6.965.000

Eustat-Instituto Vasco de Estadística

18.474.000

10.987.000

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer

8.264.000

1.063.988

Academia Vasca de Policía y Emergencias

28.040.000

12.484.479

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales

18.536.000

2.980.600

Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

8.659.000

1.395.047

Autoridad Vasca de la Competencia

2.227.000

290.200

Gogora-Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos

5.283.000

1.385.000

2. Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos.