Artículo 3 Presupuestos Generales 2026 del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 3. Carácter y vinculación de los créditos
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Independientemente del régimen general de vinculación de los créditos, regulado en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, para el ejercicio 2026 tendrán carácter vinculante con el nivel de desarrollo con el que se aprueben, aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino, se encuentren asignados con una vinculación específica, en el Desarrollo Orgánico de las vinculaciones por Programas.
Con el fin de optimizar los recursos disponibles, se vinculan a nivel de capítulo, los créditos del Institutos Foral de Asistencia Social referidos a gastos corrientes (capítulo 2).
Con el fin de facilitar la gestión administrativa, estarán vinculados a nivel de Programa, Capítulo y Proyecto de gasto, los siguientes Proyectos de Gasto:
- Departamento de Medio Natural y Agricultura: 2007/0295, 2007/0296, 2007/0604, 2007/0605, 2007/0627, 2007/0629, 2008/0198, 2022/0011, 2023/0051 y 2024/0051.
- Departamento de Euskera, Cultura y Deporte: 2007/0134, 2007/0144, 2007/0153, 2007/0155, 2007/0156, 2007/0157, 2007/0208, 2007/0215, 2008/0040, 2008/0041, 2010/0024, 2012/0024 y 2024/0056.
- Departamento de Hacienda y Finanzas: 2018/0015
- Departamento de Transportes, Movilidad y Turismo: 2009/0012, 2019/0102, 2020/0052 y 2023/0057.
- Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad: 2008/0075, 2008/0108, 2013/0048, 2021/0011, 2023/0039, 2025/0042 y 2025/0053.
Cuando un crédito de gasto está financiado en todo o parte por otras Administraciones o personas físicas o jurídicas, el nivel de vinculación será el de subconcepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
